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Estatutos FCCE

ESTATUTOS DEL FOMENTO DEL  CANICHE CLUB EN ESPAÑA

TITULO I

DEL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Denominación

         Se fundó en fecha 27 de febrero de 2023 con el nombre de Fomento Del Caniche Club En España, con la abreviatura FCCE ,cumpliendo estrictamente lo estipulado en la LEY ORGANICA 1/2002 de 22 de marzo reguladora del DERECHO DE ASOCIACION  y con  acatamiento a los Estatutos y Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España, único Organismo de la Cinofilia Española que reconoce para la llevanza y Organización de todo lo relacionados con perros de pura raza, así como  por las normas de Régimen Interior que redactará la Junta Directiva y serán aprobadas por la Asamblea General sin que en el contenido de estas Normas de Régimen Interior se pueda disponer nada que sea contrario a los Estatutos del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA. Asimismo la Asociación se regirá por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General. Esta Asociación se crea como entidad legal siendo independiente de cualquier grupo, partido político o confesión religiosa.

Asimismo carece de patrimonio fundacional. El patrimonio e ingresos estará integrado por:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
  • Las donaciones y legados que reciba y sean debidamente aceptados y los beneficios que generen.
  • Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
  • Cualesquiera otros que obtenga siendo compatible con sus fines

ARTÍCULO 2.- Objeto Social  y  Fines

         El FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades y fines relacionados con cinofilia en relación concreta a la raza CANICHE:

  1. La conservación, fomento, y mejoramiento de la raza que tutela, mediante la selección y el desarrollo de las cualidades psicofísicas de los perros.

2. La asistencia y asesoramiento de los propietarios, expositores y criadores de la raza caniche, mediante los oportunos seminarios e informaciones periódicas de las exposiciones y  certámenes donde concurra la raza, tanto a nivel nacional como Internacional.

ARTÍCULO 3.-

         EL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA  es única y exclusivamente una asociación privada, sin ánimo de lucro, formada por personas que se interesan por la noble causa, aficionadas a la Raza caniche que el Club tutela, que tratan con su esfuerzo y dedicación colectivos, de criar, regenerar, y fomentar la raza caniche  en nuestro país, divulgando cuanto concierna al cuidado y cualidades de esta raza, que ha visto incrementado notoriamente su número en ejemplares y asistente a Concursos de una manera notable en los últimos diez años, así como procurar por todos los medios a su alcance el cumplimiento y la superación en todo momento de sus fines, sin que en ningún caso persiga ningún ánimo de lucro, ni pueda considerarse como un circulo de recreo, o involucrarse en ninguna empresa con fines comerciales.

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL Y DELEGACIONES

  EL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA tendrá su domicilio social  provisional en la ciudad de Fene, Camino Tres Castiñeiros número 6B, Fene, 15200, A Coruña , por contar dicho domicilio social con la infraestructura necesaria de instalaciones, equipos informáticos y telefonía así como personal para ayuda a las finalidades del club. Para un cambio de domicilio social se requerirá el acuerdo mayoritario de la Asamblea General debidamente constituida.

CAPITULO II

AMBITO OPERATIVO

ARTÍCULO 5.- Medios y finalidades para propiciar el cumplimiento del objeto social

     Sin menoscabo de cualquiera otros que la experiencia y eficacia probada aconseje y que sean propuestos u aprobados en el ámbito de estos Estatutos,  la Junta Directiva del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA empleará todos los medios y esfuerzos a su alcance para lograr la preservación y mejora de la pureza del linaje de las Raza que tutela, sirviéndose para ello de los siguientes medios:

  1.- Facilitar a los aficionados y criadores de las Razas que tutela, toda la información posible para desenmascarar a aquellos criadores desaprensivos que, guiados por la ambición o por oscuros fines, adulteren dichas raza, concluyendo por destruir las características de sus orígenes.

    Se tendrán siempre en cuenta las directrices que marque  la Real Sociedad Canina de España, cuyos Estatutos y Reglamentos siempre el club acatará. Se tomarán en consideración las normas que al respecto y en relación concreta al caniche adopte  LA FCI.

  2.- Propiciar la propagación de los ejemplares de dicha Raza más puros y emblemáticos que cuenten con el apoyo y premios suficientes otorgados por Jueces Especialistas. Para ello el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA contará con un LIBRO DE SEMENTALES, donde se podrán inscribir todos aquellos perros de más de un año de edad, inscritos en Libro de Orígenes Español y que cumplan los requisitos estipulados por la Junta Directiva previo acuerdo en Asamblea General.-.

  3.- Facilitar la adquisición por cuenta de aquellos aficionados que así lo solicitasen, de los ejemplares que inscritos en L.O.E pertenezcan a criadores serios que hayan demostrado su fidelidad a la raza y que asimismo ostenten  la condición de   socios del CLUB.

  4.- Poner a disposición de los criadores, aficionados y eventuales adquirentes de ejemplares de las Razas indicadas, cuanta información y documentación con respecto a las mismas, disponga el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA   o pueda conseguir de otras Entidades y Clubes tanto europeos como de otros países, con las que se relacione, y que tengan un similar objeto social contribuyendo y combatiendo en la medida de lo posible, la adquisición y crianza de animales bastardos.

  5.- Publicar, bajo forma de artículos, que se difundirán a través del Boletín del Club, Boletines informativos y página web,  revistas caninas, etc., información concerniente a la raza CANICHE que tutela.

  6.  Formación  de Jueces competentes, que ostenten la condición de criadores y expositores de Caniche  para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Central de España, de acuerdo con el Reglamento de Jueces de Razas Caninas.

  7.- Concesión de premios de crianza, premios de honor y premios especiales, a los mejores ejemplares de la raza CANICHE, expuestos por los socios en las diversos  Concursos y Monográficas  que el Club organice, y en aquellas específicas que sean   autorizadas por la Real Sociedad Canina de España.

  8.- Conceder premios de señalado prestigio a aquellos socios o Entidades que, dedicadas al mejoramiento de la raza CANICHE que el Club tutela, alcancen éxitos destacados en este ámbito, para reconocer, estimular y recompensar su labor.

   9.- La celebración de certámenes monográficos autorizados por la Real Sociedad Canina de España, juzgados por Jueces especialistas de las Razas tutelada, preferentemente criadores en activo o al menos lo hayan  sido en los últimos 5 años, atendiendo al Standard recogido en la RSCE y reconocido por la FCI

  10.- La celebración de certámenes especiales  de las raza CANICHE que el Club tutela, en colaboración con las distintas Delegaciones  Y SOCIEDADES pertenecientes a la R.S.C.E ..

  11.- La inspección de camadas y la confirmación de ejemplares pertenecientes a las razas tuteladas por el Club, con arreglo a los criterios que fije la Junta Directiva.

  12.- El reconocimiento exclusivo  del Libro de Orígenes Español, (LOE) y los libros oficiales reconocidos por la Federación Cinológica Internacional., para la validez de un pedigree  emitido en país extranjero  para hacerlo valer en Exposiciones y Concursos en territorio español.

  13.- La designación de Delegado en las distintas Comunidades Autónomas, llamados a la representación del Club en el ámbito de las mismas, así como Secciones Regionales  si el número de socios lo requiriese en un futuro allí.

  14.-  Cumplir estrictamente y reconocer, los Estatutos,  Reglamentos y  Circulares de la Real Sociedad Canina de España,  de la que el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA es colaborador, así como acatar sus decisiones cuando las decisiones tomadas por el Club  sean recurribles ante la RSCE.

CAPITULO III

AMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 6.- Ámbito Territorial

         El Ámbito Territorial en el que el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA desarrollará  sus actividades, es el de todo el territorio nacional español.

CAPITULO IV

COMPETENCIAS DEL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA

ARTÍCULO 7.- COMPETENCIAS

         El F.C.C.E., en cumplimiento de la función y deberes atribuidos como asociación privada, en las esferas que le son propias, resolverá todas las cuestiones y litigios que pudieran suscitarse en su seno, en materia de derechos y deberes de sus socios , y resolverá igualmente, según las competencias que tenga atribuidas el Club, las contiendas que se originen en aquellos asuntos relacionados con ejemplares de las razas que tutela en las exposiciones Monográficas, Especiales, Concursos, y en todas aquellas pruebas que organice el Club y autorizadas por la Real Sociedad Canina de España, con arreglo a sus Estatutos, Reglamento de Certámenes Caninos, así como por las norma de Régimen Interno del club, así como por la Normativa en vigor en cada momento determinado, le sean atribuidas.

TITULO II

DE LOS PEDIGREES Y STANDARD

CAPITULO I

DE LOS PEDIGREES

ARTÍCULO 8.- De los pedigrees

 EL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, sólo reconoce aquellos pedigrís expedidos por la Real Sociedad Canina de España, así como los emitidos por aquellas Asociaciones o Sociedades reconocidas por la Federación Cinológica Internacional (FCI).

CAPITULO II

DEL STANDARD

ARTÍCULO 9.- De los Standard Caninos

  El FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA solo reconoce y adopta el Standard Canino establecidos por los países originarios de la Raza  que tutela, previa y debidamente homologados por la Federación Cinólogica Internacional.

TITULO III

DE LOS DELEGADOS Y LAS DELEGACIONES

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 10.- De los Delegados

  1.- El FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA podrá estar representado en las distintas Comunidades Autónomas Españolas, por Delegados, nombrados al efecto por la Junta Directiva.

  2.- Las atribuciones, obligaciones y derechos de los Delegados, serán las que los presentes Estatutos señalen, así como los fijados en los acuerdos de la Junta Directiva del Club y las nomas de Régimen Interno, siendo principalmente sus funciones, en el ámbito de su Delegación: el fomento de las Razas tuteladas por el Club; la captación de socios; Inspección de camadas propiedad de socios del Club: caso de estar habilitado por la R.S.C.E. o por el Club, colaborar en todos los certámenes organizados por el Club; mantener un estrecho contacto con el Club, informando al mismo de todo lo que acontezca con la raza Caniche tutelada en su ámbito territorial;  estar en contacto con la Real Sociedad Canina de España, como representante del Club.

ARTÍCULO 11.- De las Delegaciones  

  Las Delegaciones creadas por el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA en el territorio español, no podrán tener personalidad jurídica propia, ni establecer sus propios Estatutos, quedando siempre sometidas a los presentes Estatutos del Fomento Del Caniche Club En España.

TITULO IV

DEL GOBIERNO, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- Órganos de Administración y Gobierno

  Los Órganos de Administración y gobierno del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA son la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.- Desarrollo de las Asambleas

       Antes del comienzo de las mismas, se formará la Mesa, en la que corresponden tomar asiento al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario, a los vocales con cargo y aquellas personas que este haya tenido a bien convocar, a los efectos de informar o asesorar a los convocados sobre alguno de los temas indicados en el Orden del Día.

      También podrá decidir el Presidente que tomen asiento en la Mesa, los vocales sin cargo, y aquellas personas especialmente invitadas por el mismo, en relación con su especial relevancia cinófila, los cuales no tendrán voz no voto en los debates, salvo que reúnan la condición de socios del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA y sin menoscabo de que, cerrado el acto, y a petición propia o del Presidente, y siempre con su consentimiento, se les ceda la palabra por razones de cortesía.

  Corresponde además al Presidente:

  1.- Abrir, ordenar y cerrar los debates, pudiendo para su mejor desarrollo, establecer límites en el uso de la palabra a los presentes, para cada uno de los temas a tratar; tanto en el temporal, que podrá reducir a dos participaciones de quince y cinco minutos respectivamente por cada interviniente; como personal, reduciendo a dos intervenciones por socio.

  2.- Disponer, conforme a lo dispuesto en esta materia por el Reglamento interno, la forma en que hayan de realizarse las votaciones. Resolver cualquier duda que pudiera plantearse sobre la interpretación de los presentes Estatutos, y de los demás Reglamentos del Club.

ARTÍCULO 14.- Validez de los acuerdos

  Los acuerdos de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA serán válidos y ejecutivos desde su adopción, salvo lo dispuesto en contrario por  la Ley de Asociaciones y demás Legislación Vigente que sea de aplicación.-

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 15.- Asambleas Generales y Asamblea Ordinaria

           La Asamblea General de Socios es el Órgano supremo e gobierno   del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA,  cuyos acuerdos y decisiones son de obligado cumplimiento para todos los socios .-

  Se compone exclusivamente por los socios de número, que estén al corriente de pago de sus cuotas, sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Generales.

  Celebrará una Reunión Ordinaria todos los años, dentro del primer semestre del año natural, desarrollándose de conformidad con el siguiente Orden del Día:

  1.- Informe del Presidente o de quien desempeñe sus funciones, que normalmente será el Vicepresidente en defecto del primero, sobre el desarrollo de los asuntos sociales durante el ejercicio anterior.

  2.- Examen y aprobación de las cuentas correspondientes al mismo período, y del Presupuesto para el año siguiente, presentados por el Tesorero y aprobados por la Junta Directiva.

  3.- Memoria de Actividades formuladas por el Secretario, correspondiente al mismo ejercicio, en la que constara la relación de aquellos socios elegidos por la Junta Directiva, para cubrir provisionalmente las Vocalías, que por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos, hayan quedado vacantes en el tiempo transcurrido desde la celebración de la última Asamblea General Ordinaria anterior y el momento de la celebración de la Junta.

  4.-   Confirmación de los citados nombramientos provisionales, que hubieran resultado vacantes, o elección, si así lo decidiera la propia Asamblea, de nuevos Vocales, mediante candidaturas cerradas para cubrirlos.

  5.- Proposiciones, ruegos y preguntas.

  La celebración de la citada Reunión Ordinaria, podrá retrasar su celebración al segundo semestre del año natural, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTÍCULO 16.- Asamblea General Extraordinaria

  Cualquier otra Asamblea, cuyo Orden del Día, sea distinto del indicado en el artículo anterior, tendrá la consideración de Extraordinaria, y se desarrollara de acuerdo con las siguientes reglas

:

  1.- Podrá ser convocada a iniciativa propia del Presidente FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA o  por acuerdo de la Junta Directiva, por acuerdo de la mitad más uno de los que deban integrarla de acuerdo con los presentes Estatutos; o a solicitud de la tercera parte de número de socios que en el momento de iniciar dicha convocatoria compongan el Club.

  2.- Celebrará sus reuniones en el sitio, día y hora que disponga el Presidente, con exclusión del mes de Agosto.

  Su orden del día será el que figure en la petición de convocatoria referida en el apartado 1 del presente artículo.

Cualquier otro punto que el Presidente, a iniciativa propia, o a petición de la Junta Directiva acordare incluir en la propia Asamblea, podrá efectuarse antes de la iniciación del acto, haciéndose publico una vez constituida la mesa y formada la lista de socios.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17.- Composición

   El Gobierno, dirección y administración del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA corresponde a su Junta Directiva, compuesta por

un Presidente,

un Vicepresidente,

un Secretario,

un vicesecretario,

un Tesorero  

Seis vocales, debiendo ser todos ellos socios de número.

   Si a juicio de la Junta Directiva fuera necesario distribuir sus competencias, para facilitar sus tareas, entre un número mayor de socios, podrán incrementarse hasta doce el número de Vocales en total, y designar provisionalmente a quienes vaya a ocupar las vocalías, debiendo los así designados por la Junta Directiva ser ratificados por Asamblea en su primera Reunión posterior a la designación.

ARTÍCULO 18.- De la elección, cese y remoción de sus cargos

   1.-  El Presidente, Vicepresidente, Tesorero, el Secretario y los vocales serán elegidos directamente por la Asamblea General de Socios, por un periodo de 4 años.

   2.- Para facilitar la unidad de gestión, la elección de los seis Vocales se hará mediante candidaturas cerradas.

   3.- El FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA no facilitará en ningún caso a terceros los datos personales de sus socios, a no ser con  una autorización expresa de los mismos y siempre con estricto cumplimiento de lo regulado en la Ley de protección de Datos. Esta prohibición se mantendrá incluso en periodo electoral y será extensiva a los socios que opten a cargos en la Junta Directiva; adoptándose por esta las medidas necesarias para que los distintos candidatos puedan hacer llegar a los socios su programa electoral, incluido con la convocatoria para la Asamblea en que haya de producirse la elección de sus cargos, y concediéndose a todos las mismas oportunidades de hacerse oír.

ARTÍCULO 19.- Del Secretario,  el Tesorero y  Vocales

1.- La Junta Directiva elegirá de entre los Vocales los cargos de Secretario, Tesorero y en su caso  de ser necesario el de Cargo de Vicesecretario.

 2.- La Junta Directiva podrá designar libremente, de entre sus miembros, por mayoría simple, Vocales que desempeñan, bajo su control inmediato fiscalización del Presidente, cargos, funciones o misiones especificas dentro de las que la misma Junta Directiva tiene en su conjunto atribuidas,  tanto en el ámbito administrativo como en el cinófilo, como en cualquier otro aspecto que pudiera contribuir al mejor y más eficaz  desempeño o conocimiento de sus tareas.

ARTÍCULO 20.-  Vacantes  en la Junta Directiva. Dimisiones y  Nombramiento  provisional de los distintos cargos y  definitivos en Junta General.-

         Las vacantes que se produzcan, por cualquiera de las causas previstas en los presentes Estatutos, en el seno de la Junta Directiva, serán cubiertas por designación de sus propios miembros, adoptada por mayoría simple, teniendo los vocales sustitutos por tal medio designados, la misma legitimidad y facultades que los cesados o sustituidos.

    En el orden del Día de la inmediatamente siguiente Asamblea General de Socios que convoque, ya fuere Ordinaria o Extraordinaria, se dará cuenta de dichas y sustituciones propuestas, sometiéndose estas últimas a su ratificación.

   Si el número de vacantes fuera superior a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, se procederá, en el plazo máximo de treinta días contados a partir del siguiente en que tal acontecimiento se produzca, a convocar Junta General Extraordinaria, dando cuenta de ello a la Asamblea, al tiempo que se convocan lecciones para cubrir cargos, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.3.

ARTÍCULO 21.- Renuncia o cese del Presidente o del Vicepresidente

          Si el cargo de Presidente quedará vacante por cualquier causa, se convocará Junta General Extraordinaria para cubrir el cargo, dentro de los treinta días siguientes como máximo contados a partir del siguiente en que tal acontecimiento se produzca, procurando, en el supuesto de renuncia, que dicha convocatoria la efectúe el propio dimisionario, para dar cuenta de su gestión a la Asamblea que en su caso, podrá decidir la renovación total de la Junta Directiva.

   Si el cesado fuera el vicepresidente será designado para este cargo del vocal que la Junta directiva designe, por mayoría simple, produciéndose la composición de la Junta en la misma forma para cubrir las vacantes cesantes de la junta Directiva.

ARTÍCULO 22.- Compatibilidades de los cargos

    Los diferentes cargos de la Junta Directiva son compatibles unos con otros a excepción del presidente con el Vicepresidente, sin embargo el Presidente o vicepresidente tampoco  podrán ostentar el cargo de Tesorero.

    Asimismo es incompatible el cargo de Secretario con el de Vicesecretario si este existiera. En todo lo demás podrán concurrir dos cargos en un mismo vocal hasta que se cubra la vacante en la Junta General Ordinaria más próxima desde la producción de la vacante,  en cuyo orden del día será propuesto con carácter de urgencia, siendo nombrado el cargo vacante por la mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 23.-Atribuciones. Derechos y deberes del Presidente.

      El Presidente ostenta, en sus más amplios términos y sin exclusión alguna, la representación oficial y jurídica del club ante todo clase de organismos y administraciones públicas y privadas; ante sus órganos, funcionarios y autoridades y agentes; juzgados y tribunales de cualquier orden y grado jurisdiccional, en todo tipo de procedimientos ; tanto ordinarios como extraordinarios ; personas físicas y jurídicas de cualquier índole, residiendo en el todos los derechos y facultades de gestión Administración del patrimonio del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA estando investido en las facultades directivas, organizativas, administraciones y ejecutivas, llevará en general la firma y la representación social  en todo lo que directa o indirectamente se relacione con el tráfico jurídico, económico y financiero del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, nombrará y separará a los empleados del club si los tuviere, ostentando la jefatura de todo su personal; siendo el ordenante de los pagos y cobros del club.

      Las antedichas facultades se mencionan a titulo enunciativo, que no enumerativo, y sin perjuicio de todas cuantías se han dejado especialmente explicitas más atrás o lo sean más adelante.

      El Presidente podrá delegar en todo o en parte, aquellas facultades, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes, de lo que dará cuenta a la Junta Directiva en la inmediata reunión a la fecha en que se produzca tal otorgamiento.

ARTICULO 24.- Otras facultades oficiales del Presidente

 Corresponde al presidente:

   1.- Mantener las relaciones internacionales del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA  con la R.S.C.E; el gobierno, autoridades, corporaciones, Sociedades, delegadas de la R.S.C.E y con los particulares, así como mantener relaciones con los clubes especialistas de la raza, en cumplimiento de sus específicos fines sociales, sin que ningún vocal ni socio pueda mantenerlas, si no lo es por delegación expresa y escrita del mismo. En este sentido podrá delegar para la realización de estos fines en el Vicepresidente.

   2.- La presidencia de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva y de cualquier otro órgano que puedan celebrarse en el seno del club, y en su defecto delegará en el Vicepresidente para presidir las asambleas si por fuerza mayor no pudiera asistir a las Asambleas.

   3.- Convocar, sin otras limitaciones que las derivadas de los presentes estatutos, las reuniones y actos de los órganos a que se refiere el artículo anterior.

   4.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Junta  Directiva.

  5.- Ordenar y disponer los pagos y cobros e intervenir en todo cuanto afecte a la administración del club.

  6.- La alta inspección y vigilancia de todo cuanto afecte o pertenezca al club.

  7.- Decidir con su voto de calidad, en caso de empate, las votaciones del club.

  8.- Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de las asambleas generales, de la junta directiva y de cuantas certificaciones de tales acuerdos se expidan, funciones que podrá delegar por escrito, en cualquier otro momento de la junta directiva.

  9.- Adoptar en suma cuantas medidas considere necesarias para el buen orden y funcionamiento del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

CAPITULO V

DEL PRESIDENTE EMERITO Y DE LOS PRESIDENTES DE HONOR

ARTÍCULO 25.- Nombramiento, prerrogativas y cese

1.- La Asamblea general extraordinaria podrá nombrar, a propuesta de la junta directiva, un presidente emérito, designación, que deberá recaer en un socio de numero en el que concurran entre otras, como mínimo, las siguientes condiciones: antigüedad superior a veinte años como socio de numero: haber desempeñado, durante cinco o más años la Presidencia del club; haber ostentado la condición de juez especialista reconocido por la R.S.C.E y la F.C.I… para una o más razas de las que el club tutela durante cinco o más años; gozar de un reconocido prestigio en los ámbitos cinófilos nacionales e internacionales; y haber prestado reconocidos servicios al FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

2.- La Asamblea general extraordinaria podrá nombrar a propuesta de la Junta Directiva, hasta tres presidentes de honor, entre relevantes personalidades de los ámbitos sociales o cinófilos nacionales. Relacionados expresamente con la raza Caniche.

3.- Su nombramiento no exigirá otra condición específica, y el cargo será vitalicio, no pudiendo ser cesados, sino por acuerdo del citado órgano, adoptado por mayoría absoluta entre los presentes y representados en la reunión en que tal acuerdo se tome.

4.- Tanto el nombramiento como el cese, deberán hacerse en el orden del día de la correspondiente junta.

5.- Los presidentes de honor, ocuparan un lugar destacado en la mesa presidencial de todas las asambleas, así como un sitio y atención destacados en cuantas exposiciones, certámenes y actos de cualquier clase que celebre el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, siendo personalmente convocados los mismos, en su caso, en calidad de invitados.

ARTÍCULO 26.- Atribuciones

    El Presidente Emérito goza de privilegiada posición en el seno del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, y todos sus órganos de administración y gobierno, compartirá con el presidente del club las funciones de este, incluso las representativas, en todas las reuniones de sus órganos a las que asista, y a las cuales deberá ser convocado.

ARTÍCULO 27.- Cese

    La gestión del presidente Emérito será controlada por la Asamblea general de socios, la cual, mediante acuerdo fundado, podrá decidir el cese de sus funciones en cualquier momento de presidente Emérito.

CAPITULO VI

DEL VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 28.- Funciones y cometidos

     Serán funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de fallecimiento, incapacidad física declarada, enfermedad grave, renuncia fehaciente, o sustituirle en su ausencia cuando este le confiera expresamente su delegación escrita. en todo caso le apoyará en sus decisiones ,  auxiliándole por su encargo expreso y asimismo escrito:

   1.-  Para llevar las relaciones del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA con los clubes y Asociaciones de razas de otros países.

    2.-  Para desarrollar las relaciones públicas del club, tanto en el interior como en el exterior del país, y en los demás asuntos relacionados con el, en los que el presidente  le confiera al efecto su representación, en la misma forma escrita, incluyendo la presidencia de Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias legalmente  convocadas.

CAPITULO VII

DEL TESORERO

ARTÍCULO 29.- Funciones y cometidos

Corresponde al Tesorero:

  1.- Disponer la recaudación de las cuotas de los socios y demás ingresos del club y dar cuenta del impago de las cuotas por parte de uno o varios socios.

  2.- Verificar los pagos que el Presidente ordene, no pudiendo por si solo o autorizar o realizar gasto alguno.

  3.- Llevar la contabilidad y gestión económica del club, valiéndose  al efecto de los libros que, que de conformidad con el Presidente, estime necesario abrir y seguir.

  4.- Expedir con la autorización y el visto bueno del presidente (sin cuyo requisito carecerá de toda validez) certificaciones relacionadas con la marcha financiera y contable del club.

  5.- Cerrar, dentro de los cinco días laborables de cada mes, el libro o los libros correspondientes a las cuentas, de gastos e ingresos del mes anterior, detallando en carpetas aparte los gastos, junto a sus correspondientes soportes documentales, pasando seguidamente aquellos al examen del presidente, o de quien este, por escrito y a tal efecto delegue tal función, a fin de obtener mensualmente las necesarias comprobaciones del movimiento económico-administrativo.

  6.-Custodiar como depositario de los fondos sociales, el efectivo instrumento de cobro y valores pertenecientes al FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA en la forma estricta que se determine en el correspondiente reglamento.

  7.- Cerrar, durante el curso del mes de Enero de cada año, las cuentas del ejercicio anterior, correspondientes al estado económico del club y el inventario de sus pertenencias, que serán seguidamente presentados para su censura, a la Junta Directiva, debidamente convocada para tal fin por el presidente, como trámite previo al de su examen y aprobación, en su caso por parte de la Asamblea General Ordinaria

  8.- Elaborar durante el curso del mes de Enero de cada año, y una vez cerrado contablemente el ejercicio anterior, el anteproyecto de presupuesto del ejercicio corriente, que será presentado igualmente para su conocimiento por la Junta Directiva, debidamente convocada a tal fin por el presidente, como trámite previo al de su examen y aprobación, en su caso por parte de la Asamblea general Ordinaria.

  9.- Llevar a cabo idénticos cierres, inventarios y sometimientos a censura de la junta directiva si por cualquier circunstancia cesare en el cargo antes de celebrarse la junta general ordinaria, a la que competerá en todo caso, examinarlas y aprobarlas si procediere.

ARTÍCULO 30.- Sustituciones

En cualquier circunstancia por la que se cese, bien sea temporal o definitivamente, el Tesorero en el ejercicio de su cargo, será sustituido en sus funciones por el vocal de la Junta Directiva que el Presidente designe, así mimo podrá ser ayudado para el mejor cumplimiento de sus funciones de uno o varios vocales sin necesidad de nombramiento o designación alguna ,no pudiendo nunca ostentar el cargo  de tesorero  ni el Presidente ni el Vicepresidente

CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 31.- Funciones y cometidos

    Actuará a las órdenes directas del Presidente, para auxiliarle en todos los trabajos  relacionados con el club, y asumirá el cumplimiento de los deberes siguientes:

1.- Redactar y extender las actas de las sesiones que celebren la Asamblea general y la Junta Directiva.

2.- Firmar las comunicaciones anunciando la celebración de las Asambleas generales, reuniones de la Junta Directiva una vez que el presidente haya fijado las fechas y establecido los órdenes del día.

3.- Extender y autorizar, previa consulta y orden del Presidente y con su visto bueno, cuantas certificaciones y demás documentos debe expedir el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA  guardando duplicado de los mismos, debidamente firmado y archivando de modo ordenado la correspondencia del club.

4.- Llevar el Registro de los Socios con la constancia de sus domicilios, fecha de ingreso en el club y demás datos personales que, a juicio del presidente, convenga recoger en los correspondientes impresos mecanizados o en dicho libro de registro.

5.-Redactar, dentro de la primera quincena de cada año, la memoria comprensiva de las principales competiciones, concursos u otras manifestaciones destacables del club, acaecidas durante el año procedente.

6.- Custodiar celosamente el Archivo del club, obstando a que persona alguna los examinen sin previa autorización, obstando a que persona alguna los examinen sin previa autorización escrita del presidente, para garantizar su indemnidad instrumental, pudiendo expedir certificaciones, copias de documentos, con el visto bueno del presidente

7.- El Secretario para el cumplimiento de su gestión en la llevanza de Registros y envío de documentación necesaria para la celebración de Asambleas , podrá ser asistido de uno o más vocales a su elección siempre con el VºB del Presidente y de ser necesario se  procederá al nombramiento de VICESECRETARIO

CAPITULO IX

DEL VICESECRETARIO

ARTÍCULO 32.- Funciones y cometidos

    El Vicesecretario asistirá y ayudara al Secretario en el desempleo de sus funciones sustituyendo a este en los casos de fallecimiento, incapacidad física declarada, enfermedad grave, renuncia fehaciente o ausencia. Podrá ser nombrado en Asamblea General por mayoría simple de todos los asistentes, será propuesto por al menos 6 miembros de la Junta Directiva. Sin embargo, mientras se produce su nombramiento acordado en Asamblea, se podrá nombrar provisionalmente por la Junta Directiva un Vicesecretario, que cesará tras el nombramiento del definitivo.

CAPITULO X

DE LOS VOCALES SIN CARGO DETERMINADO

ARTÍCULO 33.- Funciones y cometidos.

Los vocales sin cargo señalado auxiliaran a los demás miembros de la Junta Directiva con cargo, desempeñando las funciones o comisiones que a estos corresponden, previo acuerdo de la Junta.

CAPITULO XI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO34.- Funcionamiento, facultades y cometido.

Además de las que ya se han atribuido o se le atribuyen en estos Estatutos articulados, y sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 23, 24 y 26, corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes facultades:

1.- Admitir socios.

2.- Nombrar y separar delegados, delegaciones y representantes del club y provincias de la geografía nacional.

3.- Acordar sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, y con el voto al menos de las dos terceras partes de sus miembros presentes y representados, la celebración de Asambleas Generales Extraordinarias

4.- Acordar el empleo de los fondos.

5.- Organizar exposiciones, concurso y demás manifestaciones y autorizar a otras delegaciones de la R.S.C.E el que las manifestaciones que organicen sean de carácter especial de todas o alguna de las razas de las que el club tutela, así como los futuros jueces de la R.S.C.E.

6.- Declarar, a propuesta de una comisión especial  nombrada a tal efecto, la aptitud de personas para ejercer como jueces especialistas  de todas o alguna de las razas de las que el club tutela, así como los futuros jueces de la R.S.C.E.

7.- Apartar de la concurrencia a pruebas, certámenes competiciones y actos oficiales que organice el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA a aquellas personas que hayan sido privadas o suspendidas por condición de socio de la misma, o condenadas por la R.S.C.E, por sentencia ejecutoria, por actuaciones que sean contrarias a la dignidad, prestigio o autoridad moral del club, o contra el honor y la intimidad personal de los miembros de la junta directiva.

8.- Descalificar a los propietarios y presentadores  de perros para concurrir ellos mismos o presentar sus ejemplares en exposiciones, concursos y certámenes de cualquier tipo, organizados o autorizados por el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA que incurran o hayan incurrido en cualquiera de las conductas que se consideren sancionables por su Reglamento Interno.

9.- Nombrar a los miembros del club que hayan de formar parte de cuantas comisiones sean necesarias para la buena marcha del club, pudiendo designar la persona que haya de presidir cada una de ellas, caso de no hacerlo el presidente, por ser este a quien corresponde en su calidad de tal, dicha potestad nata.

10.- Nombrar el número de vocales de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 17 de los presentes estatutos.

11.- Resolver en Alzada las apelaciones que se interpongan contra los fallos de las comisiones.

12.- Reconocer y autorizar la colaboración del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA con otros clubes, sociedades caninas, Agrupaciones etc… tanto nacionales como extranjeras, que tengan el mismo fin y objeto social que el club.

13.- La Junta Directiva del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA es el órgano de apelación por vía interna, en las contiendas que puedan suscitarse con motivo de la celebración de exposiciones, concursos y demás manifestaciones organizadas por el club y autorizadas por la R.S.C.E.

14.- Dictar los Reglamentos y disposiciones que considere oportunos o necesarios para el ejercicio de sus funciones.

15.- Fijar el importe de las cuotas de adhesión y periódicas de los socios del club, que regirán por todo el ejercicio, siguiente a aquel  en que se hayan establecido, en tanto no se modifiquen por el propio órgano, en cuyo supuesto, entraran en vigor tres meses después de haberse expedido a los socios tal acuerdo, por correo ordinario, o haberse anunciado en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

16.- Cuanto le encomienden los Estatutos y Reglamentos.

17.- Podrá además adoptar cuantas resoluciones estime necesarias para desempeñar el cometido que le está reservado de regir y administrar el club.

CAPITULO XII

DE LOS DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 35.- Deberes de la Junta Directiva

Serán deberes de la Junta Directiva:

1.- Impedir que el club se aparte de los parámetros que marca el objeto social, recogidos en estos estatutos y cumplir, y hacer cumplir en la medida de sus competencias la normativa legal imperante.

2.- Velar por la prosperidad y los intereses  del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA defendiendo sus derechos ante todo tipo de organismos públicos y privados y distintos clubes de la raza y los de sus socios.

3.- Corregir las infracciones reglamentarias.

4.- Cumplir las disposiciones que emanen de la R.S.C.E y de la F.C.I y acomodar las actuaciones a sus normas; adaptar los estatutos del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA a los acuerdos de las mismas.

5.- Mantener estrechas relaciones con la R.S.C.E y sus delegaciones así como con Sociedades clubes y agrupaciones cinófilas nacionales y extranjeras reconocidas por la F.C.I que tengan y defiendan los mismos intereses que el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

CAPITULO XIII

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 36.- Sesiones

La Junta Directiva se reunirá:

 En el mes de Enero de cada año para:

1.- Designar a los que hayan de ocupar los cargos vacantes, pudiendo renovar todos estos, si lo estima conveniente, excepto los de Presidente y Vicepresidente, por corresponder su nombramiento y remoción de la Asamblea.

2.- Examinar el Balance y cuentas del año anterior, que presentara el Tesorero y aprobar el presupuesto.

3.- Aprobar la Memoria de Actividades del año precedente, presentada por el Secretario.

4.- Elevar a la Asamblea General ordinaria anual, toda la documentación anterior.

Cada tres meses a partir de la reunión indicada en el anterior apartado de este mismo artículo y siempre que el presidente lo convoque, a su propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de los vocales.

ARTÍCULO 37.- Delegación del derecho de asistencia y voto

1.- El Presidente solo podrá delegar en el Vicepresidente y este en aquel.

2.- Los Vocales podrán hacerlo en cualquier miembro de la Junta Directiva.

3.- Las Delegaciones serán otorgadas por escrito, expresando si el mandato se extiende asimismo a ejercitar el delegante su derecho a voto y la intención del mismo, supuesto este que exigirá explicarlo así en el otorgamiento.

ARTÍCULO 38 Lugar de Celebración

    Las sesiones de la Junta Directiva se celebraran en el domicilio social del club, en el día y la hora que al efecto asigne el Presidente. Cuando por circunstancias que a juicio del mismo, así lo aconsejen, podrán ser convocadas en cualquier otro lugar, intentando siempre que se origine el menor trastorno a la mayoría de sus miembros.

  En aquellos casos en que los asuntos a tratar coincidan con alguna competición, concurso o apto social, podrá convocar su celebración en la localidad donde estos tengan lugar, si no consta la oposición de la mitad mas uno de los vocales.

TITULO V

DE LOS SOCIOS

CAPITULO I

SOCIOS Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 39.- Requisitos de aptitud

Pueden ser socios del Club todas las personas que se hallen en la plenitud del ejercicio de sus derechos civiles, y así lo soliciten en la forma y con el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en los estatutos.

ARTÍCULO 40.- Clases de Socios

Los socios podrán ser: fundadores de Número, Protectores y de Honor.

1.- Son socios fundadores, quienes formaron y organizaron el club.

2.- Son socios de Número, quienes sometiéndose a sus estatutos, reglamentos y demás normas ingresaron o puedan ingresar en el club con posterioridad y previa solicitud.

3.- Son socios protectores, aquellas personas que, por si o a través de la entidad a la que representen, hayan favorecido desinteresadamente y de manera relevante el cumplimiento de sus fines.

4.- Son socios de honor, aquellas personas  a quien la Junta Directiva reconozca como tales, por haberse distinguido en la propagación y mejora de todas o de alguna de las razas que el club, tutela, o que hayan prestado el club relevantes servicios, relacionados con el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 41.-De lo que disfrutan y es obligado cumplir a todos los socios

1.- Accederán de modo gratuito a presenciar las exposiciones, concursos manifestaciones y actos sociales que el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA organice.

2.-  Los que concurran a las exposiciones y manifestaciones que el club organice, abonaran solo el 75% del precio de la inscripción estando facultada la Junta directiva para aumentar o disminuir esta bonificación, según las circunstancias.

3.- Están sujetos a estos estatutos, Reglamentos, normas del club y a todos los acuerdos emanados de sus órganos de administración y Gobierno.

ARTÍCULO 42.- De los que privativamente corresponden a los socios protectores fundadores y de honor

Los socios fundadores, los protectores y los de honor, gozarán de los siguientes derechos:

1.- De atención destacada en las exposiciones, concursos, y demás manifestaciones y actos sociales que organice el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

2.- Podrán concurrir, con voz pero sin voto, los socios protectores y los socios de honor a las Asambleas Generales.

ARTÍCULO 43.- De los relativos a los Socios de Número

Los socios de número tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1.- Podrán participar en todas las actividades que organice el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

2.-  El ejercer su voz y voto exclusivos y excluyentes de las asambleas, y el formar parte de la Junta Directiva y de las comisiones que sus acuerdos deriven.

3.-  Abonar puntualmente sus cuotas sociales, dentro del primer trimestre del año natural al que estén referidas.

4.-  Para facilitar la gestión de las cuotas, y el tratamiento unificado de las mismas deberán domiciliar bancariamente el pago de las correspondientes cuotas. La devolución o impago de las cuotas comportara la obligación de abonar al club los gastos bancarios que el impago o devolución haya ocasionado.

5.-  Pedir su baja voluntaria,  temporal o definitiva del club.

ARTÍCULO 44.- Desempeño gratuito de los cargos.

     Todos los cargos de la Junta Directiva y comisiones de trabajo del club,  se desempeñan gratuitamente. Ninguno de sus miembros podrá percibir retribuciones o dietas por el ejercicio de tales cargos.

   No tendrán la conceptuación de retribuciones o dietas los gastos  de desplazamiento, estancias, atenciones sociales o similares que estén justificados por el desempeño de las funciones que les vienen impuestas por el ejercicio de sus cargos.

   La Junta Directiva podrá para un caso concreto en que se requiera la actuación técnica de un profesional cualificado, por ejemplo un web-master para la administración de la página web del Club, así como, encomendar su ejecución a cualquier persona que a su juicio reúna  estas cualidades con independencia de su eventual condición de socio y del cargo que pudiera ostentar en el Club.

    El acuerdo antedicho deberá ser motivado y tomado con el voto favorable de, al menos los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 45.- Cambio de Domicilio

   Los socios darán cuenta al Club de sus cambios de domicilio, por correo certificado o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al Secretario del Club, asumiendo las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 46.- Conocimiento de los Estatutos y Reglamentos

   Desde el momento de su admisión, se presume que todo socio tiene conocimiento cierto de estos Estatutos y de los Reglamentos y demás normas aprobadas y vigentes a cuyo efecto, en su admisión se le hará entrega de un ejemplar de los mismos, siendo significativo el conocimiento de los socios de la inscripción del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA en el Registro General de Asociaciones, de conformidad con  lo preceptuado el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

CAPITULO III

DEL INGRESO DEL CLUB

ARTÍCULO 47.- Solicitud de ingreso

Las personas que deseen ingresar en el club como socio de número, deberán ser presentadas por un socio de número

  La solicitud se hará en el impreso correspondiente, firmado por el solicitante y por su presentador y deberá acompañarse de la misma:

1.- La domiciliación bancaria de sus eventuales recibos o cuotas sociales o periódicas, así como el resguardo de haber abonado al club el importe de la cuota de adhesión y de la primera anualidad.

2.- Fotocopia de la concesión de Afijo, caso de ser criador.

ARTÍCULO 48.- Admisiones provisionales

         Con la finalidad de agilizar el ingreso de nuevos socios de numero, siempre que concurran los requisitos enumerados anteriormente para el acceso al FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA el Presidente estará facultado para admitir con carácter provisional, las solicitudes que le cursen los interesados, haciendo constar la interinidad del acto hasta tanto recaiga el acuerdo de admisión definitiva a que se refiere el artículo siguiente:

Si el solicitante no fuese admitido como socio definitivo, se le reintegrará el importe de las cuotas abonadas.

ARTÍCULO 49.- Acuerdo de la admisión definitiva

Sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior, toda petición de ingreso que cumpla los requisitos anteriormente exigidos, se pasará examen y decisión de la Junta Directiva, que acordara mediante votación la admisión o no del solicitante, comunicándose por escrito la decisión adoptada al interesado.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 50.- Determinación de su importe y plazo de pago

1.- El importe de las cuotas de adhesión, y anuales, será fijado por la Junta Directiva.

2.- Los socios de Número abonaran inexcusablemente sus cuotas anuales, dentro del primer trimestre del año a que se refieran.

ARTÍCULO 51.- Exención de pago de cuotas

Están exentos del pago de las cuotas de adhesión y anuales los socios protectores y de honor.

CAPITULO V

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 52.- Causas de las Bajas

 Sin mengua de las causas de baja que para casos especiales, sobre el particular previene el Reglamento interno, la condición de socio se pierde a petición propia, o por el acuerdo de la Junta Directiva en los siguientes casos:

1.- Por impago de la devolución de la cuota anual corriente, salvo que el socio regularice su situación, junto con los gastos ocasionados, dentro del primer trimestre del ejercicio a que se refiera o en su defecto, dentro del plazo que por escrito le sea indicado.

2.- Por desobediencia grave o pública a los acuerdos válidamente constituidos y aprobados por la Asamblea general, acuerdo  de la Junta Directiva o de su Presidente, en el ejercicio de sus facultades que le conceden los Estatutos y Normas de Régimen Interno.

3.- Por ofensa grave a otro socio o socios, llegada a conocimiento de la Junta Directiva y aun cuando no mediare reclamación del ofendido.

4.- Por incumplimiento grave  de los Estatutos y Reglamentos y Normas que dicte la Junta Directiva.

5.- Por falsear o manipular datos en la documentación que presente el socio al FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

6.- Por incumplimiento de las normas de crianza de la R.S.C.E de la F.C.I o del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA así como de su código de ética.

7.- Por realizar manifestaciones o acusaciones infundadas, de palabra, por escrito, o utilizando cualquier otro medio de comunicación que lesione el crédito y buen nombre del club, o de los miembros de la Junta Directiva y que sobrepasen los límites que la Constitución y las Leyes establezcan al respecto.

CAPITULO VI

DE LOS EFECTOS DE LAS BAJAS

ARTICULO 53.- Supuestos de reincorporación

         Los socios que hayan causado baja temporal o definitiva o a petición propia, podrán reingresar en el club, mediante nueva solicitud de incorporación, con el cumplimiento de idénticos requisitos que los indicados para el acceso de los nuevos socios de número.

Lo comprendido en las causas de baja  2 a 6 del artículo anterior, no podrán reingresar en el club, salvo el pronunciamiento judicial en contrario, y solicitud motivada a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 54.- Otras consecuencias de las bajas

         Los socios que por cualquier motivo hubieren causado baja en el club, perderán todos los derechos inherentes a su condición de socios, mientras subsista esta situación o perviva la eventual medida cautelar de suspensión acordada con la iniciación de un expediente sancionador que pudiera suponer su baja como socio.

TITULO VI

DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL Y DE LOS RECURSOS DEL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA. DISOLUCION DEL CLUB Y DESTINO FINAL DEL PATRIMONIO

CAPITULO I

ACTOS DISPOSITIVOS

ARTÍCULO 55.- Limitaciones dispositivas del haber inmobiliario

   Cualquier acto de disposición del haber inmobiliario, si lo hubiere a titulo oneroso o gratuito, requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria

CAPITULO II

RECURSOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIO DEL CLUB

ARTÍCULO 56.- Clases de recursos económicos y patrimonio del Club

Los recursos económicos   del Fomento Del Caniche Club en España

:

1.- Las cuotas de los socios.

2.- Los beneficios que pudieran derivarse de la celebración de exposiciones, concursos y cualquier otra manifestación canina y la celebración de actos sociales.

3.- Las subvenciones y ayudas que por cualquier concepto, puedan obtenerse de las administraciones y entes públicos y de las instituciones o personas públicas o privadas; los beneficios que pudieran obtenerse por las publicaciones editadas, y trabajos técnicos llevados a cabo por el club; y en general cuantas puedan obtenerse en el desarrollo de las actividades del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

ARTICULO 57.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO DEL FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA. LIQUIDACIÓN

  1. La disolución del FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA sólo puede ser acordada en la asamblea general extraordinaria, convocada con este preciso y concreto objeto, siendo necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los socios presentes y legalmente representados. Asimismo se podrá disolver el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, por las causas taxativamente reguladas en el art. 39 del CC que le sean aplicables y por Sentencia judicial firme. Así el art. 39 del CC destaca que si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron o por ser ya imposible aplicar a este la actividad y los medios de que disponían dejase de funcionar las corporaciones asociaciones y fundaciones se dará a sus bienes la aplicación que las leyes o los estatutos o las clausulas fundacionales les hubiesen en esta previsión asignado.
  • En cuanto a la liquidación y el destino del patrimonio que no puede desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA llevará a cabo la liquidación con sujeción a las siguientes reglas:

– La comisión liquidadora quedará irrevocablemente facultada para proceder a la venta de todas las pertenencias de la Asociación. Si hubiese inmuebles será enajenados previa su tasación llevándose a cabo mediante subasta notarial, en idénticos términos previstos en la legislación hipotecaria. El mobiliario, previo su inventario, se apreciará por un perito colegiado de entre los diez miembros que proponga el Presidente, que residan en la provincia en que en esas fecha esté establecido el domicilio FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA.

– Los valores se enajenarán en la Bolsa de Madrid los que tuvieran cotización y los que no se enajenarán y se intervendrán por Corredor de Comercio o Notario colegiado, designado por la Comisión Liquidadora.

– Con los importes efectivos disponibles, se atenderán a los empleados si los hubiera y el resto de acreedores, teniéndose en cuenta el orden de prelación que establezca la legislación vigente.

– El remanente neto después de practicadas todas aquellas operaciones, se aplicarán en caso de disolución a la realización de los fines de interés general análogos a los realizados por el FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, que en ningún caso desvirtuará el carácter no lucrativo de la entidad. 

ARTICULO 58.- APERTURA DE CUENTA BANCARIA Y NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

1.- la Junta Directiva se compromete una vez inscritos en el Registro de Asociaciones los presentes Estatutos obtener de la Delegación de Hacienda el correspondiente número de identificación fiscal que en el caso de las asociaciones figura un número precedido de la letra G  para que se identifique fiscalmente a nuestra entidad.

2.- Con carácter de urgencia se reunirá la Junta directiva, decidiendo por unanimidad y conforme a los estatutos el delegar en tres miembros para la apertura de una cuenta corriente a nombre de FOMENTO DEL CANICHE CLUB EN ESPAÑA, siendo necesaria, mancomunadamente la firma de al menos dos de ellos indistintamente para las operaciones bancarias

Disposición final

En todo  cuanto no está previsto en los presentes estatutos al amparo del Artículo 23, de la Ley Orgánico del derecho de asociación se  estará a lo dispuesto en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en relación a los procedimientos Administrativos instruidos en  la aplicación de la Ley de Asociaciones, así como el sometimiento al Orden Jurisdiccional Civil que será competente  en los términos establecidos la Ley Orgánica  del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico Jurídico privado de  las Asociaciones y de su funcionamiento interno.

Los Asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrario a los estatutos dentro del plazo de los 40 días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventivas en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Asimismo la Junta Directiva redactará el reglamento interno de aplicación de los presentes estatutos así como en su caso el Reglamento de Delegaciones que deberá ser aprobado por Asamblea General.

En Fene, a Doce De Junio de 2023